Hacienda lo confirma: si tienes más de 65 años y donas la mitad de la vivienda habitual, también queda exento de pagar el IRPF
La Dirección General de Tributos señala que la exención también puede aplicarse cuando solo se transmite una parte del inmueble.
Este es un breve extracto de un artículo de AS. El texto completo permanece en el medio que lo publicó: siga el enlace para leerlo allí.
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